viernes, 29 de mayo de 2009

leyes y normas sobre el tema

Según estudios elaborados por la ONU Colombia es el primer país en Suramérica en consumo temprano de alcohol y el segundo en cigarrillo así como también El uso de drogas ilícitas en estudiantes entre 14 y 17 años esta altamente asociado con el consumo de tabaco y de alcohol (CICAD, 2006).

De cada dos jóvenes que alguna vez probo el cigarrillo, uno continua fumando, el 61.9% fuman por primera vez entre los 10 y 14 años y si no comienzan a fumar antes de los 18 años muy difícilmente se convertirán en fumadores.

Pero así mismo encontramos una serie de leyes y normativas que fueron impuestas hace poco pero otras que lastimosamente llevan varios años pero que al parecer han sido violadas por la sociedad.
· Ley 1098 de 2006: los niños serán protegidos contra el consumo de tabaco, sustancias psicoactivas, estupefacientes y alcohólicas.
· Ley 124 de 1994- ART. 1. Prohíbase el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad. ART. 2. El menor que sea hallado consumiendo bebidas embriagantes o en estado de beodez, deberá asistir con sus padres o acudientes a un curso sobre prevención de alcoholismo al ICBF o a la entidad que haga sus veces.
· Ley 232 de 1995, en las tiendas no se debe consumir bebidas alcohólicas.
· El código nacional de policía prohíbe el consumo de alcohol en la vía pública.
· Circular 124- registraduria nacional: el único documento de identificación de los mayores de 18 años es la cédula de ciudadanía (en sus tres formatos).
· Código de policía de Bogotá- ART.39. A menores de 18 años se les prohíbe portar o consumir tabaco y sus derivados, bebidas embriagantes, estupefacientes o tóxicas. ART. 38. No pueden vender, suministrar u ofrecer a menores, tabaco y sus derivados y/o bebidas embriagantes. ART. 117. A los adultos: se les prohíbe suministrar, ofrecer o vender a menores tabaco o sus derivados y/o bebidas embriagantes. No permitir el ingreso de menores a establecimientos en donde se consuman exclusivamente bebidas embriagantes.
· Decreto 345 de 2002 de Bogotá, ART. 1. Prohíbase la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas en todo tipo de establecimiento entre las tres (3am) y las diez de la mañana (10am).
· Decreto 146 de 1998 de Bogotá. Se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas en las estaciones de servicio (bombas de gasolina)...

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