Según estudios elaborados por la ONU Colombia es el primer país en Suramérica en consumo temprano de alcohol y el segundo en cigarrillo así como también El uso de drogas ilícitas en estudiantes entre 14 y 17 años esta altamente asociado con el consumo de tabaco y de alcohol (CICAD, 2006).
De cada dos jóvenes que alguna vez probo el cigarrillo, uno continua fumando, el 61.9% fuman por primera vez entre los 10 y 14 años y si no comienzan a fumar antes de los 18 años muy difícilmente se convertirán en fumadores.
Pero así mismo encontramos una serie de leyes y normativas que fueron impuestas hace poco pero otras que lastimosamente llevan varios años pero que al parecer han sido violadas por la sociedad.
· Ley 1098 de 2006: los niños serán protegidos contra el consumo de tabaco, sustancias psicoactivas, estupefacientes y alcohólicas.
· Ley 124 de 1994- ART. 1. Prohíbase el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad. ART. 2. El menor que sea hallado consumiendo bebidas embriagantes o en estado de beodez, deberá asistir con sus padres o acudientes a un curso sobre prevención de alcoholismo al ICBF o a la entidad que haga sus veces.
· Ley 232 de 1995, en las tiendas no se debe consumir bebidas alcohólicas.
· El código nacional de policía prohíbe el consumo de alcohol en la vía pública.
· Circular 124- registraduria nacional: el único documento de identificación de los mayores de 18 años es la cédula de ciudadanía (en sus tres formatos).
· Código de policía de Bogotá- ART.39. A menores de 18 años se les prohíbe portar o consumir tabaco y sus derivados, bebidas embriagantes, estupefacientes o tóxicas. ART. 38. No pueden vender, suministrar u ofrecer a menores, tabaco y sus derivados y/o bebidas embriagantes. ART. 117. A los adultos: se les prohíbe suministrar, ofrecer o vender a menores tabaco o sus derivados y/o bebidas embriagantes. No permitir el ingreso de menores a establecimientos en donde se consuman exclusivamente bebidas embriagantes.
· Decreto 345 de 2002 de Bogotá, ART. 1. Prohíbase la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas en todo tipo de establecimiento entre las tres (3am) y las diez de la mañana (10am).
· Decreto 146 de 1998 de Bogotá. Se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas en las estaciones de servicio (bombas de gasolina)...
De cada dos jóvenes que alguna vez probo el cigarrillo, uno continua fumando, el 61.9% fuman por primera vez entre los 10 y 14 años y si no comienzan a fumar antes de los 18 años muy difícilmente se convertirán en fumadores.
Pero así mismo encontramos una serie de leyes y normativas que fueron impuestas hace poco pero otras que lastimosamente llevan varios años pero que al parecer han sido violadas por la sociedad.
· Ley 1098 de 2006: los niños serán protegidos contra el consumo de tabaco, sustancias psicoactivas, estupefacientes y alcohólicas.
· Ley 124 de 1994- ART. 1. Prohíbase el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad. ART. 2. El menor que sea hallado consumiendo bebidas embriagantes o en estado de beodez, deberá asistir con sus padres o acudientes a un curso sobre prevención de alcoholismo al ICBF o a la entidad que haga sus veces.
· Ley 232 de 1995, en las tiendas no se debe consumir bebidas alcohólicas.
· El código nacional de policía prohíbe el consumo de alcohol en la vía pública.
· Circular 124- registraduria nacional: el único documento de identificación de los mayores de 18 años es la cédula de ciudadanía (en sus tres formatos).
· Código de policía de Bogotá- ART.39. A menores de 18 años se les prohíbe portar o consumir tabaco y sus derivados, bebidas embriagantes, estupefacientes o tóxicas. ART. 38. No pueden vender, suministrar u ofrecer a menores, tabaco y sus derivados y/o bebidas embriagantes. ART. 117. A los adultos: se les prohíbe suministrar, ofrecer o vender a menores tabaco o sus derivados y/o bebidas embriagantes. No permitir el ingreso de menores a establecimientos en donde se consuman exclusivamente bebidas embriagantes.
· Decreto 345 de 2002 de Bogotá, ART. 1. Prohíbase la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas en todo tipo de establecimiento entre las tres (3am) y las diez de la mañana (10am).
· Decreto 146 de 1998 de Bogotá. Se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas en las estaciones de servicio (bombas de gasolina)...

